El arraigo es uno de los supuestos que considera el gobierno español para otorgar un permiso de residencia
temporal a los extranjeros en situación irregular, en circunstancias excepcionales.
El permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales considera dos supuestos: arraigo, por una
parte, y por otra amparo y seguridad.
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RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL
Es el tipo de arraigo más común. Puede ser solicitado por aquellos inmigrantes que han permanecido
más de tres años continuados en España y que además cuenten con algún tipo de oferta de empleo en
nuestro país.
Requisitos para optar por una residencia por arraigo social:
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Pasaporte en vigor donde conste la permanencia ininterrumpida de al menos tres años en el país.
- Documentación que acredite esta permanencia.
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Certificado de empadronamiento en vigor familiar e histórico donde consten todas las residencias
en que haya vivido el solicitante durante su estancia en España.
- Precontrato de trabajo u oferta de empleo con compromiso de duración de al menos un año.
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Informe en el que conste la integración social del solicitante emitido por el Ayuntamiento.
Requisito no obligatorio en los casos de tener familiares con residencia legal en España.
- No tener bajo ninguna circunstancia la prohibición de entrada al país español.
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RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL
Esta opción es aplicable a aquellos extranjeros no comunitarios que han permanecido en España al
menos durante dos años y puedan demostrar la existencia de una relación laboral de al menos seis
meses de duración a lo largo de ese periodo de dos años.
Requisitos para optar por una residencia por arraigo laboral:
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En primer lugar, no ser ciudadano de un estado de la Unión Europea o familiar, tampoco del
Espacio Económico Europeo o Suiza.
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Pasaporte en vigor donde conste la permanencia ininterrumpida de al menos dos años en el país.
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No tener antecedentes penales en España o los países donde residió anteriormente, por delitos
penados por el sistema español.
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No encontrarse dentro del compromiso de no retorno, que es un plazo de 3 años aplicable a
quienes salieron voluntariamente de España.
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Haber permanecido en España durante un lapso de 2 años en forma continuada, es decir, con
salidas no mayores de 90 días. Para probar esta condición pueden presentarse documentos como
empadronamiento, constancias de atención médica, certificaciones municipales o estatales.
- Poder demostrar una relación laboral no inferior a 6 meses de duración dentro de esos 2 años.
- Constancia de los medios económicos con los que cuenta.
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RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR
Es una autorización de carácter temporal y por circunstancias excepcionales. La regulación de la
residencia por arraigo familiar se encuentra en la Ley de Extranjería y el Reglamento de Extranjería,
también en la Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, que autoriza la residencia temporal a hijos de padre o
madre originariamente españoles.
Requisitos para el Arraigo Familiar:
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No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o
familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de
la Unión.
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Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos
existentes en el ordenamiento español.
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No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de
países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
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No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el
extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
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Encontrarse en alguno de estos supuestos:
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A los progenitores, o tutores, de menores de edad nacidos en España, siempre y cuando
dicho padre, madre o tutor solicitante tenga a su cargo al menor o menores en cuestión y
convivan juntos o, en caso de no haber convivencia, que el solicitante esté al día de las
obligaciones paternofiliales. También se concede a quienes presten apoyo a personas
discapacitadas nacidas en España para el ejercicio de su capacidad jurídica.
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Al cónyuge, o pareja de hecho debidamente acreditada, de un/a ciudadano/a nacional
español/a, así como a ascendientes mayores de 65 años (o menores de 65 si están a cargo),
descendientes menores de 21 (o mayores de 21 a cargo), de un/a ciudadano/a nacional
español/a o del cónyuge o pareja de hecho de este/a.
- A los hijos con al menos un ascendiente directo de primer grado de origen español.
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RESIDENCIA POR ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
Es una figura creada por el Real Decreto 629/2022 que permite conseguir un permiso de residencia
legal válido por un periodo de 12 meses a aquellas personas migrantes que lleven 2 años en España y
quieran obtener una formación que les ayude a insertarse al ámbito laboral.
Es una autorización para que las personas puedan tener una residencia temporal con una vigencia de
12 meses si hacen una formación:
- Formación del Sistema de Formación Profesional (Formación Profesional inicial, certificados de profesionalidad).
- Formación para la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional.
- Formación promovida por el SOC, del catálogo de especialidades formativas.
- Formación apropiada para la obtención de microcredenciales.
- Titulación de máster oficial universitario, curso de ampliación o de actualización de competencias en el ámbito universitario.
Esta autorización se podrá renovar una vez por 12 meses más, en el supuesto de que la formación sea
de una duración superior a 12 meses, o si después de cursarla no consigue superarla con
aprovechamiento y acredita haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios para finalizarlos.
Requisitos para solicitarla:
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Permanencia continuada de 2 años en España. Las ausencias no podrán superar los 120 días en un
periodo de 3 años, o 90 días en un periodo de 2 años.
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No tener antecedentes penales en su país de residencia en los últimos 5 años anteriores a su
entrada en España, ni tener condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No ser ciudadano de la Unión Europea.
- Compromiso para hacer una formación presencial y online (híbrida).