RESIDENCIA POR ARRAIGO

El arraigo es uno de los supuestos que considera el gobierno español para otorgar un permiso de residencia temporal a los extranjeros en situación irregular, en circunstancias excepcionales.

El permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales considera dos supuestos: arraigo, por una parte, y por otra amparo y seguridad.

El marco legal está compuesto por:


TIPOS DE ARRAIGO

Los supuestos de arraigo por circunstancias excepcionales son:

  1. RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL
    Arraigo social

    Es el tipo de arraigo más común. Puede ser solicitado por aquellos inmigrantes que han permanecido más de tres años continuados en España y que además cuenten con algún tipo de oferta de empleo en nuestro país.

    Requisitos para optar por una residencia por arraigo social:

    • Pasaporte en vigor donde conste la permanencia ininterrumpida de al menos tres años en el país.
    • Documentación que acredite esta permanencia.
    • Certificado de empadronamiento en vigor familiar e histórico donde consten todas las residencias en que haya vivido el solicitante durante su estancia en España.
    • Precontrato de trabajo u oferta de empleo con compromiso de duración de al menos un año.
    • Informe en el que conste la integración social del solicitante emitido por el Ayuntamiento. Requisito no obligatorio en los casos de tener familiares con residencia legal en España.
    • No tener bajo ninguna circunstancia la prohibición de entrada al país español.
  2. RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL
    Arraigo laboral

    Esta opción es aplicable a aquellos extranjeros no comunitarios que han permanecido en España al menos durante dos años y puedan demostrar la existencia de una relación laboral de al menos seis meses de duración a lo largo de ese periodo de dos años.

    Requisitos para optar por una residencia por arraigo laboral:

    • En primer lugar, no ser ciudadano de un estado de la Unión Europea o familiar, tampoco del Espacio Económico Europeo o Suiza.
    • Pasaporte en vigor donde conste la permanencia ininterrumpida de al menos dos años en el país.
    • No tener antecedentes penales en España o los países donde residió anteriormente, por delitos penados por el sistema español.
    • No encontrarse dentro del compromiso de no retorno, que es un plazo de 3 años aplicable a quienes salieron voluntariamente de España.
    • Haber permanecido en España durante un lapso de 2 años en forma continuada, es decir, con salidas no mayores de 90 días. Para probar esta condición pueden presentarse documentos como empadronamiento, constancias de atención médica, certificaciones municipales o estatales.
    • Poder demostrar una relación laboral no inferior a 6 meses de duración dentro de esos 2 años.
    • Constancia de los medios económicos con los que cuenta.
  3. RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR
    Arraigo familiar

    Es una autorización de carácter temporal y por circunstancias excepcionales. La regulación de la residencia por arraigo familiar se encuentra en la Ley de Extranjería y el Reglamento de Extranjería, también en la Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, que autoriza la residencia temporal a hijos de padre o madre originariamente españoles.

    Requisitos para el Arraigo Familiar:

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • Encontrarse en alguno de estos supuestos:
      • A los progenitores, o tutores, de menores de edad nacidos en España, siempre y cuando dicho padre, madre o tutor solicitante tenga a su cargo al menor o menores en cuestión y convivan juntos o, en caso de no haber convivencia, que el solicitante esté al día de las obligaciones paternofiliales. También se concede a quienes presten apoyo a personas discapacitadas nacidas en España para el ejercicio de su capacidad jurídica.
      • Al cónyuge, o pareja de hecho debidamente acreditada, de un/a ciudadano/a nacional español/a, así como a ascendientes mayores de 65 años (o menores de 65 si están a cargo), descendientes menores de 21 (o mayores de 21 a cargo), de un/a ciudadano/a nacional español/a o del cónyuge o pareja de hecho de este/a.
      • A los hijos con al menos un ascendiente directo de primer grado de origen español.
  4. RESIDENCIA POR ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
    Arraigo para la formación

    Es una figura creada por el Real Decreto 629/2022 que permite conseguir un permiso de residencia legal válido por un periodo de 12 meses a aquellas personas migrantes que lleven 2 años en España y quieran obtener una formación que les ayude a insertarse al ámbito laboral.

    Es una autorización para que las personas puedan tener una residencia temporal con una vigencia de 12 meses si hacen una formación:

    • Formación del Sistema de Formación Profesional (Formación Profesional inicial, certificados de profesionalidad).
    • Formación para la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional.
    • Formación promovida por el SOC, del catálogo de especialidades formativas.
    • Formación apropiada para la obtención de microcredenciales.
    • Titulación de máster oficial universitario, curso de ampliación o de actualización de competencias en el ámbito universitario.

    Esta autorización se podrá renovar una vez por 12 meses más, en el supuesto de que la formación sea de una duración superior a 12 meses, o si después de cursarla no consigue superarla con aprovechamiento y acredita haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios para finalizarlos.

    Requisitos para solicitarla:

    • Permanencia continuada de 2 años en España. Las ausencias no podrán superar los 120 días en un periodo de 3 años, o 90 días en un periodo de 2 años.
    • No tener antecedentes penales en su país de residencia en los últimos 5 años anteriores a su entrada en España, ni tener condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No ser ciudadano de la Unión Europea.
    • Compromiso para hacer una formación presencial y online (híbrida).