RESIDENCIA DE TRABAJO ESPAÑA

  1. PERMISO DE TRABAJO POR CUENTA AJENA
    Permiso de trabajo por cuenta ajena

    Es una autorización inicial de residencia temporal y trabajo que tendrá una duración de un año y se limitará, en lo relativo al ejercicio de actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y ocupación determinada.

    La eficacia de la autorización quedará suspendida hasta la obtención del visado, la entrada del trabajador en España y su posterior alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social por el empleador que solicitó la autorización.

    Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los siguientes requisitos:

    En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar:

    • Que no se encuentren irregularmente en territorio español.
    • Que carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
    • Que no figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
    • Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

    En relación con la actividad laboral a desarrollar:

    • Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos que se exponen más adelante.
    • Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por ambas partes que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
    • Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad. En el caso de contratación a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
    • Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 66 del Reglamento.
    • Que el trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  2. PERMISO DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA
    Permiso de trabajo por cuenta propia

    Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia el extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.

    La autorización inicial tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.

    Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias, podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.

    Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia será necesario cumplir los siguientes requisitos:

    • En materia de residencia:
      • Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español.
      • Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
      • Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
      • Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
      • Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
    • En materia de trabajo:
      • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
      • Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
      • Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
      • Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
      • Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo.
      • Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.
  3. PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO A TRAVÉS DE GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN (GECCO). TEMPORADA O CAMPAÑA
    Permiso colectivo de trabajo en origen

    Es una autorización de residencia temporal y trabajo de carácter temporal que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que no se hallen o residan en España en las siguientes actividades:

    • De temporada o campaña: con una duración máxima de nueve meses dentro de un período de doce meses consecutivos. Para actividades en el sector agrícola la gestión podrá ser unificada o concatenada.
    • De obra o servicio: con una duración que no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.

    Requisitos:

    • Por parte de los trabajadores:
      • No se podrán hallar ni residir en España.
      • No podrán ser ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiares de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
      • Deberán carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
      • No deberán tener prohibida la entrada en España y no deberán figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
      • No podrán encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
      • No podrán padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
      • Deberán comprometerse a regresar a su país una vez finalizada la relación laboral.
    • Los empleadores:
      • Como regla general, las ofertas de empleo deberán ser de carácter genérico y los trabajadores se deberán seleccionar en sus países de origen, preferentemente aquellos con los que España haya firmado Acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios. Las ofertas de empleo de carácter nominativo sólo podrán presentarse cuando:
        • El trabajador haya sido anteriormente titular de una autorización de residencia temporal y trabajo en España, concedida de acuerdo con el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, y haya acreditado ante la autoridad consular española el regreso a su país de origen.
        • Que la selección se realice por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante.
        • Cuando, con carácter excepcional, lo autorice la Dirección General de Migraciones.
      • Las ofertas podrán ser presentadas por quien tenga la representación legal, que en este caso pueden ser organizaciones empresariales.
      • Deberán contar con los medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones del contrato, y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
      • El Servicio Público de Empleo deberá certificar no disponer de candidatos para cubrir la oferta presentada.
      • Deberán garantizar la actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada. En el sector agrario se considera actividad continuada la que no sea inferior al 75% del tiempo de trabajo habitual en el sector.
      • Deberán poner a disposición del trabajador un alojamiento en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.
      • Deberán organizar los viajes de llegada y regreso al país de origen, asumiendo como mínimo el coste del primero de los viajes y los del traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
      • Deberán actuar diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores al país de origen una vez concluida la relación laboral.