PERMISO DE TRABAJO POR CUENTA AJENA
Es una autorización inicial de residencia temporal y trabajo que tendrá una duración de un año y se
limitará, en lo relativo al ejercicio de actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley
y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y ocupación determinada.
La eficacia de la autorización quedará suspendida hasta la obtención del visado, la entrada del
trabajador en España y su posterior alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social por el
empleador que solicitó la autorización.
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será
necesario cumplir los siguientes requisitos:
En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar:
- Que no se encuentren irregularmente en territorio español.
-
Que carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia
durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
-
Que no figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga
firmado un convenio en tal sentido.
-
Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por
éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
- Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
En relación con la actividad laboral a desarrollar:
-
Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los
términos que se exponen más adelante.
-
Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por ambas partes que garantice al
trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
-
Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la
normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría
profesional y localidad. En el caso de contratación a tiempo parcial, la retribución deberá ser
igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
-
Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del
sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
-
Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales suficientes para su
proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al
trabajador en los términos establecidos en el artículo 66 del Reglamento.
-
Que el trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente
exigida para el ejercicio de la profesión.
PERMISO DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia el extranjero mayor de 18
años autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.
La autorización inicial tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico
autonómico y a un sector de actividad.
Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias, podrá fijar el ámbito geográfico de
la autorización dentro de su territorio.
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
será necesario cumplir los siguientes requisitos:
-
En materia de residencia:
- Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español.
-
Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países
anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el
ordenamiento español.
-
Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los
que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
-
Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero,
asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
- Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
-
En materia de trabajo:
-
Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura
y funcionamiento de la actividad proyectada.
-
Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada
suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como, en su caso, la
colegiación cuando así se requiera.
-
Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y
la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
-
Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y
alojamiento. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la
actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios
para el mantenimiento de la actividad.
-
Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de
autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas
que el interesado tenga a su cargo.
- Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.